¿Te han concedido el ingreso mínimo vital? Así se comprueba el estado de la solicitud

De Interés - martes, 4 de agosto de 2020

Fte: El confidencial

Durante los primeros días de plazo en los que se pudo solicitar el ingreso mínimo vital, más de 210.000 personas pidieron la ayuda realizando las gestiones pertinentes a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, lo que conlleva rellenar el formulario de solicitud diseñado para esta medida incluyendo la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos de edad, residencia legal y situación de vulnerabilidad fijados para poder acceder a la prestación. En un primer momento, 75.000 hogares que recibían la asignación de menor a cargo han accedido a la prestación, de acuerdo con la cifra estimada que aportó el Gobierno, que aseguró que se les reconocería de oficio, siendo buena parte de estos beneficiarios menores de edad, según lo que apuntó el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, en su comparecencia ante la prensa el pasado 7 de junio.

Desde el 15 de junio, la Seguridad Social y los ayuntamientos que ya han firmado convenios para poder tramitar solicitudes de acceso al ingreso mínimo vital están gestionando miles de peticiones, que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, cifró a mediados de junio en su comparecencia habitual ante el Senado en cerca de 212.000 solicitantes. Una vez se ha entregado todo el papeleo, la gran pregunta que se pueden hacer muchos de los solicitantes que han pedido que se les reconozca como beneficiarios de la renta mínima está relacionada con el plazo de tiempo que ha de pasar para que las administraciones competentes notifiquen si se otorga o no la prestación.En este sentido, ¿cómo saber si te han concedido la prestación del ingreso mínimo vital? Lo primero que hay que tener en cuenta es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la obligación, de acuerdo con lo que consta en el Real Decreto-ley 20/2020 donde se regula la medida del ingreso mínimo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de resolver y notificar el procedimiento a la persona solicitante en un plazo máximo de tres meses "desde la fecha de entrada en el registro del expediente administrativo". Además, según se apunta también en el BOE, "transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo".

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